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Rechazadas las demandas por indemnizaciones de la RDA

30 de marzo de 2005
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Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo desestimó varias demandas presentadas contra el Estado alemán por las modalidades de indemnización y de compensación a víctimas de expropiación en la ex República Democrática Alemana (RDA) aplicadas tras la reunificación. En su decisión, la Corte estima que la República Federal Alemana (RFA) no es responsable de los actos cometidos por las fuerzas de ocupación soviéticas ni por los perpetrados por otro Estado a sus propios ciudadanos, aunque la RFA haya sucedido a la RDA, pues se trata de obligaciones políticas. El tribunal se declaró así incompetente para examinar las circunstancias de las expropiaciones o los efectos continuos producidos por ellas hasta la fecha, mientras que, en cuanto al fondo, desestima las demandas contra el Estado alemán.

La Corte adoptó esta decisión tras analizar tres demandas que versan sobre una de las grandes cuestiones que se plantearon tras la reunificación alemana: la indemnización y compensación de víctimas de expropiación en la RDA, reza el comunicado de prensa. Los demandantes, 68 ciudadanos alemanes y una sueca, así como la sociedad Ferrostaal y la fundación Alfred Topfer Stiftung, denunciaron haber sido víctimas de una violación de sus derechos a la protección de la propiedad privada, de discriminación y de no haberse beneficiado de un juicio en su país en un plazo razonable.

El tribunal recordó el contexto único de la reunificación alemana y la labor inmensa a la que se enfrentó el legislador para reglamentar todas las cuestiones planteadas en el paso de un régimen comunista a un régimen democrático de economía de mercado. Al optar por reparar las injusticias o daños cometidos durante la ocupación soviética o durante el régimen de la RDA y de los cuáles no era responsable, “el legislador alemán tuvo que elegir en función del interés público”, según la Corte, que concede a la RFA un amplio margen en la apreciación de la puesta en marcha de esta política.

El tribunal considera que la esperanza de los demandantes de que se cambien las leyes de su país en su beneficio no es legítima, pues debe estar fundada sobre una disposición legal o tener una base jurídica sólida en derecho interno y no es el caso. En vistas de que, según los magistrados, no hubo violación de ese artículo, concluyó que los demandantes tampoco pueden escribir una supuesta discriminación.